Decreto 1048 de 2026: qué cambia para el Transporte Especial en Colombia

Decreto 1048 de 2026: qué cambia para el Transporte Especial en Colombia

Espacio para banner publicitario

Suscríbete a nuestro newsletter

Potencia tu logística con el mejor sistema de gestión de transporte

Agenda una cita y descubre cómo nuestro sistema de flotas te ayuda a cumplir el PESV (Res. 40595). Evita sanciones y maximiza tu rentabilidad.

Tabla de contenidos

El 5 de agosto de 2026 el Ministerio de Transporte cambió las reglas que venían rigiendo al Transporte Especial desde 2015. El Decreto 1048 de 2026 modifica el Capítulo 6 del Decreto 1079 de 2015, el reglamentario del sector transporte, y ajusta a fondo cómo deben operar las empresas de Transporte Especial, en sus modalidades de transporte escolar, turístico, contractual y el contrato para un grupo específico de usuarios (transporte de particulares). En Rodando en Línea revisamos qué cambia realmente y qué implica para la operación diaria de una flota de Transporte Especial.

¿Qué es el Decreto 1048 de 2026?

El Decreto 1048 de 2026 es la norma con la que el Ministerio de Transporte modificó y derogó varios artículos del Capítulo 6, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en lo relacionado con el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial. En otras palabras, actualiza el marco que regula a las empresas habilitadas para prestar este servicio, en todas sus modalidades.

No es una reforma menor: toca la capacidad transportadora, los contratos de vinculación de vehículos, las obligaciones de monitoreo tecnológico y las competencias de inspección y vigilancia sobre el sector.

¿Qué cambia en el control y la vigilancia del Transporte Especial?

El decreto reorganiza quién vigila qué. La Superintendencia de Transporte queda a cargo de las competencias de inspección, vigilancia y control sobre las empresas habilitadas, mientras que las autoridades de tránsito conservan el control operativo de los vehículos en vía.

Además, ordena a la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) realizar, dentro de los seis meses siguientes, un estudio sobre el tiempo de uso de los vehículos destinados a esta modalidad, un antecedente que podría derivar en ajustes futuros sobre vida útil vehicular.

Nuevas reglas para la capacidad transportadora y los contratos de flota

Este es uno de los cambios con mayor impacto operativo para las empresas de Transporte Especial. Deben acreditar la propiedad de al menos el 10 % del total de vehículos de su capacidad transportadora autorizada, que en ningún caso puede ser inferior a un vehículo. De ese 10 % exigido, hasta 7 puntos porcentuales pueden acreditarse mediante leasing financiero, así que al menos 3 puntos porcentuales del total de la flota deben corresponder a propiedad directa, sin leasing de por medio.

También fija un plazo de seis meses para vincular los vehículos autorizados, contados desde la ejecutoria del acto administrativo que los concede; vencido ese término, el Ministerio de Transporte ajusta la capacidad transportadora de la empresa a través del sistema RUNT. Las empresas que ya tenían capacidad disponible cuando entró en vigencia el decreto cuentan con el mismo plazo de seis meses para vincular esos vehículos. En los contratos de vinculación de flota, el decreto prohíbe las renovaciones automáticas y prohíbe exigir pagos o paz y salvos como condición para desvincular un vehículo.

Obligaciones de monitoreo tecnológico y seguridad operativa

Aquí está el corazón operativo del decreto, y la parte que más se cruza con la gestión diaria de una flota de Transporte Especial. Las empresas habilitadas deberán, entre otras cosas:

  • Garantizar el mantenimiento preventivo bimestral en centro especializado de cada vehículo vinculado, y el correctivo cuando se necesite; la norma precisa que las revisiones no son mantenimiento.
  • Registrar los contratos de transporte en el sistema de información que defina el Ministerio de Transporte.
  • Contar con un sistema o plataforma tecnológica para el monitoreo integral de la operación, que permita la comunicación bidireccional entre la empresa y los conductores, el registro y seguimiento en tiempo real del vehículo, del conductor y del servicio prestado.
  • Incorporar en esa misma plataforma mecanismos para la gestión integral de la fatiga.
  • Implantar un mecanismo de control aleatorio quincenal de consumo de alcohol para los servicios que inicien en el municipio o distrito de la sede principal, y uno trimestral de presencia de sustancias psicoactivas.
  • Mantener un programa de control de infracciones de tránsito y el análisis de la accidentalidad.
  • Verificar y garantizar que los conductores que operen los vehículos estén afiliados y al día en los aportes al Sistema General de Seguridad Social.

Estas obligaciones no se cumplen con una planilla en Excel actualizada de vez en cuando. Exigen, en la práctica, un sistema que centralice información de vehículos, conductores y contratos, y que la mantenga disponible para consulta y auditoría en cualquier momento.

Sobre el registro de contratos vale la pena una precisión: el decreto establece que la empresa deberá expedir el extracto de contrato a través del sistema RUNT, según los mecanismos que defina el Ministerio de Transporte. Es decir, no es una tendencia a futuro, sino una obligación ya fijada, aunque los mecanismos operativos específicos todavía deben reglamentarse. Esto hace aún más importante que la información de contratos y vehículos de tu empresa esté siempre organizada y lista para migrar a ese esquema en cuanto se reglamente.

Cómo la tecnología apoya el control de fatiga y el comportamiento de conducción

Cómo la tecnología apoya el control de fatiga y el comportamiento de conducción

El control de fatiga tiene un peso particular en este decreto. La norma exige que la plataforma tecnológica de la empresa incorpore mecanismos para la gestión integral de la fatiga durante la operación, y le da al Ministerio de Transporte un plazo de seis meses para reglamentar cómo debe hacerse ese monitoreo en la práctica.

En otras palabras, la obligación de gestionar la fatiga ya existe, y la forma exacta de monitorearla se va a precisar en los próximos meses. Las empresas que ya cuenten con una herramienta tecnológica capaz de hacer ese seguimiento llegan con ventaja al momento en que se publique la reglamentación específica, en lugar de tener que implementarla desde cero bajo presión de tiempo.

Más allá de la fatiga, el control de alcohol, sustancias psicoactivas e infracciones tampoco depende solo de una política interna escrita; requiere datos que respalden ese seguimiento en el tiempo. Una plataforma de gestión de flotas puede apoyar esto registrando patrones de conducción, tiempos de actividad y descanso, infracciones detectadas y eventos relevantes por conductor.

A partir de esa información, la analítica permite generar reportes personalizados que muestran tendencias de comportamiento, no solo incidentes aislados, lo que facilita decidir cuándo reforzar la capacitación de un conductor o ajustar turnos y rutas antes de que un riesgo se convierta en un incidente.

Qué debe tener una plataforma tecnológica para apoyar el cumplimiento del Decreto 1048

Más allá de un solo requisito puntual, el decreto exige una gestión tecnológica integral de la operación. Estas son las capacidades que conviene buscar en un software para transporte especial:

  • Gestión e información centralizada de los vehículos.
  • Mantenimiento preventivo con alertas por kilometraje y fecha.
  • Seguimiento de conductores y su documentación.
  • Monitoreo en tiempo real de la operación y los servicios prestados.
  • Control y seguimiento de fatiga.
  • Seguimiento del comportamiento de conducción.
  • Analítica y generación de reportes.
  • Gestión de información para el cumplimiento normativo.

En Rodando en Línea reunimos estas capacidades en una sola plataforma, pensada para acompañar la gestión integral de una operación de Transporte Especial, no solo un trámite puntual como el FUEC.

Reglas específicas para transporte escolar y turístico

Para el transporte escolar, el decreto exige que los vehículos lleven un adulto acompañante con formación acreditada en seguridad vial, primeros auxilios y manejo del comportamiento infantil, salvo en los servicios de educación superior, y que la parada final se sitúe en el interior del establecimiento educativo; cuando eso no sea posible, debe quedar siempre a la derecha en el sentido de la marcha y con las condiciones de acceso más seguras. En municipios donde no exista oferta de empresas habilitadas, los alcaldes pueden activar procedimientos para buscar operadores de otras modalidades o recurrir al mecanismo de zonas diferenciales de transporte.

En el transporte turístico, se autoriza el uso de motocarros eléctricos homologados, siempre que el prestador esté inscrito en el Registro Nacional de Turismo y cumpla las condiciones que determinen las autoridades locales.

¿Cómo prepararse para cumplir el Decreto 1048 de 2026?

Antes de que se agote el plazo de seis meses para la vinculación de vehículos, conviene revisar tres frentes: la composición real de tu capacidad transportadora frente al mínimo de propiedad exigido, el estado de tus contratos de vinculación (¿tienen cláusulas de renovación automática que ya no son válidas?), y si tu operación puede demostrar, con datos, el cumplimiento de mantenimiento, monitoreo y seguridad social de conductores.

Empezar esta revisión ahora, en lugar de esperar a una inspección, es lo que marca la diferencia entre ajustar procesos a tiempo o enfrentar un hallazgo de la Superintendencia de Transporte.

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 1048 de 2026

Preguntas frecuentes sobre el Decreto 1048 de 2026

¿A quién aplica el Decreto 1048 de 2026?

A las empresas habilitadas para prestar el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial, en sus modalidades de transporte escolar, turístico, contractual y transporte de particulares (contrato para un grupo específico de usuarios).

¿Qué pasa si no vinculo mis vehículos autorizados dentro del plazo de seis meses?

Según la norma, vencido ese término el Ministerio de Transporte ajusta la capacidad transportadora de la empresa a través del sistema RUNT.

¿El decreto obliga a usar un software de gestión de flotas específico?

El decreto no nombra un proveedor específico, pero sí exige plataformas tecnológicas para monitorear en tiempo real vehículos, conductores y servicios, lo que en la práctica requiere un sistema de gestión de flotas.

¿El Decreto 1048 cambia cómo se expide el FUEC?

Sí. El decreto establece que la empresa deberá expedir el extracto de contrato a través del sistema RUNT, según los mecanismos que defina el Ministerio de Transporte. Es una obligación ya fijada, aunque el detalle operativo aún debe reglamentarse.

¿Puedo acreditar toda mi capacidad transportadora con vehículos en leasing?

No. El decreto exige acreditar la propiedad sobre al menos el 10 % del total de tu capacidad transportadora, y de ese 10 % solo hasta 7 puntos porcentuales pueden acreditarse mediante leasing financiero. Al menos 3 puntos porcentuales del total deben ser propiedad directa, sin leasing.

¿Ya está definido cómo se debe monitorear la fatiga de los conductores?

La obligación de gestionarla ya existe, pero el Ministerio de Transporte tiene seis meses desde el decreto para reglamentar los mecanismos específicos de ese monitoreo. Contar ya con una herramienta tecnológica que lo permita es una ventaja frente a esa fecha.

No dejes el cumplimiento para el último mes

El Decreto 1048 de 2026 no es solo un cambio normativo más: redefine cómo las empresas de Transporte Especial deben demostrar, con datos verificables, que cumplen con mantenimiento, monitoreo, control de fatiga y seguridad social de sus conductores. Cuanto antes se ajusten los procesos internos, menor el riesgo de un hallazgo o una sanción.

En Rodando en Línea acompañamos la gestión integral de flotas de Transporte Especial: vehículos, conductores, mantenimiento, monitoreo y analítica en una sola plataforma. Agenda una cita con nuestro equipo y revisa qué tan preparada está tu operación frente al Decreto 1048 de 2026.

Este artículo resume los cambios reportados por fuentes jurídicas y oficiales al cierre de esta publicación, con fines informativos. Antes de tomar decisiones de cumplimiento, verifica el texto completo del decreto y consulta con tu equipo legal o de compliance.

Comparte este artículo

Entradas relacionadas

software de gestion de flotas

Potencia tu logística con el mejor Software de gestión de flotas en Colombia

Agenda una cita y descubre cómo nuestro sistema de gestión de flota vehicular te ayuda a cumplir con la Resolución 40595 de 2022 y el PESV. Implementa un sistema de gestión y control de calidad que no solo evita sanciones, sino que escala la rentabilidad de tu operación.