El pasado viernes 3 de mayo de 2019, el ministerio de transporte publicó la resolución 1572 de 2019 "Por la cual se reglamenta la instalación y uso de cintas retrorreflectivas y se dictan
otras disposiciones" En la cual se definen nuevos plazos y condiciones para la instalación de las cintas reflectivas, las cuales son de suma importancia para los vehículos que circulen por las vías del territorio nacional, y de esta manera disminuir la tasa de accidentalidad.
Las nuevas condiciones son la siguientes:
1. Vehículos de carga (público o/y particular) el cual tienen un plazo máximo hasta el 04 de septiembre del 2019.
2. Vehículos remolques y semirremolques de carga con un peso superior a 0,75 toneladas, tienen un plazo hasta el 04 de septiembre del 2019.
3. Vehículos con una capacidad mayor a 9 pasajeros, sea público o particular, el cual tienen un plazo máximo hasta el 04 de enero del 2020.
Existe una exclusión para estos vehículos, y es que si el transporte que realizan se hace dentro de las vías urbanas no es obligatorio colocar las cintas retrorreflectivas.
4. Vehículos de transporte mixto, con capacidad mayor de 9 pasajeros incluyendo el conductor, el cual tiene un plazo máximo hasta el 04 de enero del 2020.
5. Maquinaria agrícola, industrial y de construcción autopropulsada, tiene plazo hasta el 04 de septiembre del 2019.
6. Para los vehículos no mencionados anteriormente (Servicio de transporte masivo, servicio de transporte publico colectivo de pasajeros en vías urbanas, servicio de transporte estratégico, servicio integrado de transporte publico) seria voluntad de estos mismos la instalación de las cintas retrorreflectivas.
Según la resolución en el Anexo I, se deben colocar así:
1. Color blanco en la parte delantera del vehículo
2. Color blanco o Blanco. Rojo en la parte lateral
3. Color rojo en la parte trasera
Según la resolución, la sanción por el incumplimiento de estas disposiciones será por la infracción de transito “Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinado en el código Nacional de Transito”. Los vehículos deberán darle cumplimiento antes de la fecha de vencimiento.
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Publicación Ministerio de Transporte
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